Ordenanza Nº 347/87
Salario social garantizado
H. Concejo Deliberante Bolívar BOLÍVAR, 08 de JULIO de 1987.
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF.EXP. Nº 1145/87
ORDENANZA Nº 347/87
ARTICULO 1º: Las bonificaciones, guardias pasivas, por antigü edad,
dedicación exclusiva, tareas insalubres y por título,no se tomarán en
cuenta para la determinación del Salario Social Garantizado.
ARTICULO 2°: De forma.
DADA en la Sala de Sesiones del HCD de BOLÍVAR, a 7 de JULIO de 1987
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.