Ordenanza Nº 347/87

Salario social garantizado

Ordenanzas · 7 de julio de 1987 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar BOLÍVAR, 08 de JULIO de 1987.

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF.EXP. Nº 1145/87

ORDENANZA Nº 347/87

ARTICULO 1º: Las bonificaciones, guardias pasivas, por antigü edad,

dedicación exclusiva, tareas insalubres y por título,no se tomarán en

cuenta para la determinación del Salario Social Garantizado.

ARTICULO 2°: De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del HCD de BOLÍVAR, a 7 de JULIO de 1987

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.