Ordenanza Nº 343/87
Permuta terrenos consorcio necochea modificada ord 756/90
H. Concejo Deliberante Bolívar
PERMUTA TERRENOS CONSORCIO NECOCHEA MODIFICADA ORD 756/90 BOLÍVAR, 08 de JULIO de 1987 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 1138/87 ORDENANZA Nº 343/87 « ARTICULO 1°:Autorízase al D.E. a efectuar permuta de las parcelas 1-2- 3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15 y 16 de la Manzana A, lasparcelas 9-10-11- y 12 de la manzana B y las parcelas 9-10-11-y 12 de la manzana C (la designación definitiva de las mencionadas manzanas será indicado por la Dirección de Catastro Territorial al aprobar el plano de mensura y división que las afecta), cuyo dominio consta en las matrículas 13294/296, nomenclatura catastral: CIRC.II, SEC.B, CHACRA 106 PARC. la. y cuya delimitación, medidas y linderos consta en el corres pondiente plano de mensura, en favor de los Sres.: Tolosa, Alfredo "Vicente, Echave, Jorge; Murgades, Sergio Daniel; Testa, Marta Niell deCarrera, Juan Adalberto, Rodríguez, Martín Raúl; Berreterreix, Néstor Fabián; Darino, Oscar Rubén; Alessandroni, Luis Alberto; Pereira, Mabel Barreiro, Alejandro; Regalado, Daniel Atilio; Martin, Araceli Lupano,/ Mario Ornar, Pasquet , Santiago L; Reina, Juan José; Barcia, Héctor Heraldo; Ravassi, Jorge Hugo; Demarchi, Rolando Luis; Virgini, Gabriel Gustavo; Pavía, Miguel Pompilio; Giambini, Guillermo Hugo; Maluéndez, José María y Di Claudio, Gustavo F. ARTICULO 2°:Autorízase al D.E. a aceptar por la permuta referida en el art. 1º la propiedad ubicada en CIRC. I, SEC.C, Mz.207,Parcela, propiedad del Consorcio Necochea, Matricula 16.047. ARTICULO 3º: De acuerdo a la tasación del Bco.de la Pcia.de Bs.As. quecorre agregado al Exp. N º 1138/87, fíjanse los valores delos 24 lotes que transfiere la Municipalidad, en la suma de A 19.200. (australes: Diez y nueve mil doscientos) y del que recibe en la suma de A 9.000. (australes: Nueve mil), surgiendo una diferencia a cargo de las personas mencionadas en el art. 1 º de A 10.200.» (australes: Diez mil doscientos). ARTICULO 4º: La diferencia de valores de los inmuebles que por la presente se permutan, será
H. Concejo Deliberante Bolívar abonada por las personas enumeradas en el art. lº, en un plazo de hasta 12 meses, debiéndose dicho saldo actualizar a partir de la promulgación de la presente ordenanza, en base a los índices de precios al consumidor que suministra el INDEC del Mrio. de Economía de la Nación y/o el organismo que lo reemplace. El plazo para el pago se comenzará a contar a partir del otorgamiento del crédito a los adjudicatarios por parte del Banco Hipotecario Nacional ARTICULO 5º: En el inmueble cuyo dominio procederá a transferir la Municipalidad, se dejará la correspondiente constancia en la escritura traslativa de dominio de que los propietarios deberán destinar dicha propiedad a la construcción de 24 viviendas conforme los términos del préstamo que el Bco. Hipotecario Nacional otorgue a los mismos. ARTICULO 6º Para el supuesto de que los consorcistas no construyan lasviviendas a que se hace referencia en el art. 5º), la permuta quedará sin efecto, debiendo retrotraerse el dominio a sus antiguas propietarios. ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA en la Sala de Sesiones del HCD de BOLIVARa 7De JULIO de 1987.
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.