Ordenanza Nº 333/87

Creando planta temporaria

Ordenanzas · 25 de junio de 1987 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.: EXP. Nº 1055/87

ORDENANZA Nº 333/87 ARTICULO 1º: Modifícase a partir de la fecha, el actual Estatuto y Escalafón, agregando un nuevo Capítulo titulado: P LANTA TEMPORARIA. ARTICULO 2º: El Capítulo Planta Temporaria, tendrá los siguientes incisos: Inc. 1) Personal Temporario mensualizado o jornalizado son aquellos agentes necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados con personal permanente de la administración municipal, diferenciándose entre sí por la forma de retribución, por mes o por jornal. Quedan comprendidos en esta clasificación, los asesores. El personal de Planta Permanente que fuere designado como asesor retendrá, mientras desempeñe funciones, el cargo del cuál es titular. Inc. 2) Personal reemplazante son aquellos agentes necesarios para cubrir vacantes circunstanciales producidas por ausencia del titular del cargo, en uso de licencia, sin goce parcial o total de haberes Inc. 3) Personal destajista es aquel que se caracteriza por percibir retribución establecida en función de la ejecución de una determinada cantidad de trabajo, unidad elaborada o un tanto por ciento sin relación con tiempo empleado. Inc. 4) Personal Contratado, son aquellos agentes cuya relación con la administración municipal, se rige exclusivamente por las cláusulas del contrato de locación de servicios que formaliza la misma. Solopodrá contratarse personal en estas condiciones cuando en el campo de la ciencia, artes o técnicos, se deben prestar servicios, realizar trabajos u otras que, por su naturaleza no puedan efectuar agentes de la administración municipal. En tales casos, se podrá contratar personas con reconocida capacidad o idoneidad científica, técnica o artística. El contrato deberá especificar: a) Servicios a prestar. b) El plazo de duración. c) La retribución y su forma de pago. d) Los supuestos en que se producirá la conclusión del contrato antes del plazo establecido. Inc. 5) No podrá ser admitido como personal temporario aquel que esté alcanzado por alguno de los impedimentos citados en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 203/86. Inc. 6) La designación, privativa del intendente Municipal o Presidentedel H. Concejo Deliberante, según corresponda conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se efectuará Para Personal Mensualizado y

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Jornalizado: A) Consignado obligatoriamente: A—1. Los servicios, explotaciones, obras o tareas a que se destinará el personal. A-2. El término de prestación de los servicios. A-3. El sueldo o jornal y la partida presupuestaria a que se imputarán los gastos. B) Fijando la retribución correspondiente que deberá ser equivalente a la que rige para el personal permanente. Para el personal reemplazante: Con afectación al cargo del titular, en la categoría inicial del agrupa -miento. En los casos de designación de personal reemplazante de titulares en uso de licencia con goce; parcial de haberes, la remuneración se atenderá con el porcentaje que deja de percibir el titular, complementado con la partida global especifica hasta alcanzar la perteneciente a la catego ría que corresponda. Para el Personal Destajista: A) Consignado obligatoriamente: A-l. Los servicios, obras, explotaciones o tareas a que se destinará el personal. A-2. El término de prestación de los servicios. A-3. La retribución a percibir y su imputación presupuestaria. Inc. 7) El personal comprendido en este Capítulo, excepto el contratado, tendrá los siguientes derechos sujetos a las modalidades de su situación de revista. I) Retribuciones: a) Sueldo o Jornal. a) Por tareas extraordinarias, realizadas fuera de la jornada de labor que se abonarán de acuerdo con las disposiciones que rijan para el personal permanente. b) Retribución anual complementaria, según lo determine la reglamentación. II) Compensaciones: Serán de aplicación las previsiones contempladas en el art. 37, 38 y 39 de la Ordenanza Nº 203/86. III) Subsidios: Serán de aplicación las previsiones contempladas en el art. 40 y 41/ de la Ordenanza 203/86. IV) Indemnizaciones: Serán las contempladas en los arts. No 42, 43 y 44 de la Ordenanza Nº203/86. V) Licencias: Las licencias, con el contenido y el alcance previsto por el Título VII de la Ordenanza 203/86 y su modificatoria Nº 298/86. VI) Agremiación y Asociación: Serán de aplicación las previstas para la Planta Permanente. VII) Asistencia Sanitaria y Social: Serán de aplicación, las previstas para la Planta Permanente.

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VIII) Renuncia: Serán de aplicación las previstas en la ordenanza Nº203/86 y modificatoria Nº 298/86 Inc. 8) Las obligaciones y prohibiciones del personal comprendido en el presente Capitulo, son las previstas en la Ordenanza Nº 203/86 y modificatoria. Inc. 9) El incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de lasprohibiciones, hará pasible al personal temporario de las medidas dispuestas para el personal permanente en la Ordenanza nº 203/86 y modificatoria Nº 298/86. Inc. 10) El número de personal a contratar, debe determinarse en el Presupuesto Municipal. ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -

DADA en la Sala de Sesiones del H.C.D. a 25 de Junio de 1987

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.