Ordenanza Nº 870/92

Creando ente de promoción industrial modificada ord 870/92

Ordenanzas · 14 de agosto de 1986 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.:EXP Nº 35/83 Nº 483/84 Nº 57O/85

ARTIC Créas el Promoción Industrial y de (5) / Desa- ULO e Ente de Bolívar.- «i- / 1º) : rrolo de ARTICULO 2Q) El referido del Ente estará integrado por cinco miembros cuya designación se ajustará a las Part guientes pautas: ido a) Dos representantes del D.E. b) UN representante del H.C.D., nombrado por acuerdo de los Presidentes de Bloques y del Pte. de HCD c) UN representante de la Cámara Com.e ind. de Bolívar. d) UN representante de la Multisectorial» e)

ARTICULO 3°) : ________________ El ente tendrá por meta general la promoción y - - - - - - - radicación de industrias para el Partido, y «1 desarrollo del mismo en todos sus niveles y deberá ajustar Su accionar a las siguientes pautas: a) Coordinar; toda la actividad que tenga por finalidad directa o indirecta la promoción industrial en todas sus facetas b) Fomentar la creación de nuevas industrias con capitales locales, orientados fundamentalmente a la industrialización de materias primas de la zona, c) Impulsar el desarrollo de las industrias ya radicadas en nuestro medio, a los fines de colaborar en su proceso de expansión» d) Promover la radicación de nuevas industrias, considerando -prioritariamente a aquellas que obedeciendo a ventajas de carácter impositivo, leyes de promoción o reglamentaciones vigentes o a sancionarse, deban radicarse en el interior del País e) Publicitar y difundir las normas de promoción industrial, desgravaciones impositivas, etc., que de alguna manera puedan concitar el interés de Los particulares por la inversión en el ámbito industrial.» f) Promover el desarrollo y mejoramiento del Parque Industrial de Bolívar y su inclusión en cuanto a régimen de promoción se encuentre vidente o fuere sancionado con posterioridad g) solicitar la colaboración y asesoramiento de entes privados y públicos, en relación a estudios de factibilidad para la implantación de nuevas industrias o el fortalecimiento de las existentes. h) Patrocinar cursos de divulgación que puedan resultar de interés para los industriales radicados, en materia fis-cal, contable o tecnológica, i) Fomentar la creación y funcionamiento de cursos teóricos-prácticos para Conformar una mano de obra paulatinamente especializada. ARTICULO 4º): Los miembros del Ente cumplirán sus funciones en forma honoraria» El Ente si lo considera necesario, de acuerdo a la importancia de las actividades que desarrollan, solicitará el nombramiento de personal rentado» En dicho caso, propondrá el o los cargos a cubrir que deberán contar con la aprobación del H.C.D.- ARTICULO 5º):El DE ejecutivo deberá proveer anualmente una Partida de Gastos para atender a los viáticos y demás erogaciones que el funcionamiento del Ente requiera. ARTICULO 6º: El ente dictará su propio reglamento y fijará las patas de funcionamiento que estima más conveniente para el cumplimiento eficaz de la misión encomendada. Podrá crear las comisiones o subcomisiones que considere oportunas para contribuir con el Ente tanto en la faz ejecutiva como de asesoramiento y colaboración. ARTICULO 7º: De forma. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE BOLIVAR A 14 DE AGOSTO DE 1986.

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.