Ordenanza Nº 298/86
Modificando estatuto 203/86
H. Concejo Deliberante Bolívar AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF.: EXP. Nº: 977/86.-
ORDENANZA Nº 298/86
ARTICULO 1º) Modifícanse los artículos: 34º, 35º,38º, 77º, 78º, 125º, 136º, 160º, 165 º, 174º, y 177ºde la Ordenanza Nº 203/86, los que quedarán redactados de la siguiente manera: ARTICULO 34º): a) El personal que posea títulos nacionales de: Bachi11er, Perito Mercantil, Maestro Normal, Maestro Mayor de Obras, Técnico Electricista y Constructores o título provincial equivalente, tendrá derecho a la retribución mensual que establezca de común acuerdo, en la escala de orden general para este Concepto• b) Los títulos oficiales correspondientes a cursos intermedios técnicos de los anteriormente especificados, darán derecho a la retribución que se indique en la escala a que se alude precedentemente Todo otro título otorgado por escuelas o academias particulares oreconocidas oficialmente, o establecimientos privados no adscriptos que impartan análogo tipo de enseñanzas que las enunciadas, pero que funcionen como permiso expreso de la autoridad educacional oficial y sujeto a su fiscalización, dará derecho a la asignación que se indica en la escala arriba mencionada. Esta última compensación la reconocerá el DE o el Presidente del HCD según corresponda, a todo agente que desarrolle dentro de la Municipal -dad, la actividad a que lo habilita el título. Tendrá carácter de acumulativo todos aquellos títulos que no tengan relación de continuidad en el curso o carrera. c) E1 personal que posea título expedido por Institutos de nivel terciarios, no universitario. Administrador de impresas, Maestras, y todo otro título equivalente, tendrán derecho a percibir la remuneración que se fije en la escala respectiva. d) El personal que posea título expedido por Universidades nacionales o privadas (en este último caso, con revalidación correspondiente, tendrá derecho a percibir la remuneración que se fije en la escala respectiva) ARTICULO 35º):Percibirán el sueldo anual complementario en dos (2) --------pagos
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que serán equivalentes cada uno al cincuenta (50%) por ciento del mejor sueldo del semestre inmediato anterior al 30 de junio y al 31 de diciembre respectivamente*- --------- ARTICULO 37°) El personal tiene derecho a la percepción de compensaciones y reintegros en concepto de viáticos, servicios extraordinarios gastos de comida, trabajo en ambiente insalubres o peligrosos y similares, por valores a cargo, ya sea por manejo de fonos como de equipos y/o elementos, Asimismo tiene derecho a que se le extiendan ordenes de pasajes por razones funcionales
ARTICULO 38º) El personal que se desempeña como cajero o que habi tualmente maneje fondos o valores, percibirán una compensación especial mensual que se liquidará conjuntamente con los sueldos en concepto de falla de caja. Dicha compensación se abonará al agente que se desempeña en esa tarea y por el tiempo que dure la misma. No se abonará a quienes habitualmente manejen fondos o valores por el tiempo en que no realicen dicha tarea ARTICULO 77º) El agente tendrá derecho a que se le conceda licencia hasta cuarenta y cinco (5) días al año, cuando necesitare consagrarse a la atención de un miembro de familiar. Siempre que se tratare de ascendiente o descendientes, cónyuge o hermanos o personas a cargo, denunciadas previamente por declaración jurada, siempre que el agente hubiere aprobado que a dicho familiar o tercero, le es indispensable tal cuidado y carece de otros familiares que puedanreemplazarlo en su atención A los efectos de esta disposición, deberá presentar declaración jurada del grupo familiar y solicitar opinión del servicio módico oficial ARTICULO 78o): Desde el día de su ingreso el agente tendrá derecho a usar de licencia con goce de haberes, en los siguientes casos y por los términos que se indican: 1) Por matrimonio a) Del agente (cuando este se realicenconforme a las leyes argentinas o extranjeras reconocidas por las leyes argentinas) veinte (20) días corridos que podrá utilizar dentro de los quince (15) días anteriores o dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha del matrimonio b) De los hijos del agente: Dos (2) días hábiles 2) Por nacimiento»
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a) De hijos del agente varón: Dos (2) días (padres) 3) Por fallecimiento*
a) De cónyuges, hijos; Seis (6) días corridos a partir del fallecimiento* a) Padres, padres políticos, hermanos, hijos políticos Tres (3) días corridos, a partir del fallecimiento b) De otros parientes hasta cuarto grado de consanguinidad Un (l) día a partir del fallecimiento. d) Por asistencia al velatorio do agentes Municipales a quienes concurran en representación do sus compañeros por la parte de la Jornada que los requiera esta misión 4) Al personal Femenino por su condición do tal, so lo justificará do oficio una inasistencia, por mes calendario no acumulable 5) Por asuntos particulares Tras (3) días en el año da a dos (2) por vez como máximo y con intervalo no menor da diez (10) días ARTICULO 125) E1 presente Escalafón estará constituido por categorías correlativamente numeradas que irán do uno (1) a diezy seis (16). El agente revistará da acuerdo a la naturaleza da sus funciones, en algunos de los siguientes grupos ocupacionales y en la categoría que le corresponda, según se indica en al respectivo encasillamiento, que elaborará la Junta da Calificación y Disciplina GRUPOS OCUPACIONALES a) Personal Jerárquico- b) Personal Profesional. c) Personal técnico especializado g) Personal da Servicio y maestranza
ARTICULO 136º): El agente podrá solicitar el cambio de grupo ocupacional o clase, cuando demuestra capacidad o idoneidad para la nueva función y titulo habilitante cuando para al ejercicio de la misma así sea exigido por al manual descriptivo da funciones Para tener derecho a solicitar cambio de agrupamiento oclase el agenta de berá haber mantenido durante dos (2) años consecutivos en su clase una calificación no inferior al setenta (70) por ciento de la máxima establecida
El agente deberá además acreditar su competencia mediante prueba desuficiencia para determinar el grado da idoneidad y capacitación para desempeñarse en la
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función que pretenda El agente podrá solicitar cambio do agrupamiento cuando hubiera obtenido titulo habilitante y que exista la vacante respectiva Cuando se produzca un cambio de clase al agente pasará a revistar al encasillamiento correspondiente a la nueva clase, en una categoría igual a la que revistaba, si la nueva clase fuera da una categoría inferior a la anterior Cuando se produzca un cambio do Agrupamiento, al agente pasará a revistar el encasillamiento del nuevo grupo ocupacional Es requisito indispensable para los cambios de clase o agrupamiento que existan las vacantes respectivas ARTICULO l60º: Los ascensos obedecerán a los criterios de antigüedad y calificación, da acuerdo con las siguientes normas: a) ASCENSOS POR ANTIGÜEDAD: Tendrá derecho al ascenso por antigüedad, el agente que haya obtenido por tres (3) años consecutivos, calificación que exceda el cincuenta por ciento (5096) de la máxima esta blecida reglamentariamente, cuando exista la vacante. b) ASCENSOS POR+ CALIFICACIÓN) Tendrá derecho al ascenso por califica ción, el agente que haya obtenido en el período de un (1) año, calificación, que exceda el setenta por ciento (70%) de la máxima establecida reglamentariamente Dicho ascenso, se producirá en forma inmediata cuando exista vacante" ARTICULO 165°)Los agentes municipales comprendidos en el presente, ........ percibirán en concepto de antigüedad por cada año de servicio, una suma equivalente al 3% de la remuneración básica."- - ARTICULO 17º )De acuerdo a lo determinado en el art 38º del presen te Estatuto, el agente municipal que se desempeñe cono Cajero en forma permanente, tendrá una compensación mensual en concepto de falla de caja, equivalente al treinta por ciento (30%) del salario básico de la categoría o clase inicial El personal que manejare fondos en forma discontinua, percibirá una compensación mensual por el mismo concepto del cinco por ciento (590 del sueldo básico de la categoría inicial".--•------..... ARTICULO 177º):De acuerdo a lo dispuesto en el art. 34º del presente Estatuto, fíjanse las siguientes retribuciones por título sobre el básico del agente establecido en el Escalafón: Para el personal con titulo oficial de auxiliar de enfermería, con re conocimiento del Ministerio o Secretaria correspondiente, cinco por ciento (5%).-
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Con ciclo básico secundario, asistente de enfermería u otro equivalen te, seis por ciento (6%) Bachiller, Perito Mercantil u otro equivalente, nueve por ciento (9%) Títulos Terciarlos, no universitarios u otro equivalente, catorce por ciento (14%)
Títulos expedidos por universidades nacionales y/o privadas debidamente revalidados, veinte por ciento (2O%). Los porcentajes por títulos no son acumulativos y se pagará siempre el mayor Si las tareas desarrolladas se relacionan con el titulo obtenido. ARTICULO 2º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-- - —
DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 29 de DICIEMBRE de 1986
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.