Ordenanza Nº 297/86
Prohibiendo venta ambulante
H. Concejo Deliberante Bolívar ORDENANZA Nº 297/86 -CAPITULO-I.OBJETO. ARTICULO 1º) Autorizase toda actividad comercial de productos y deoferta de servicios en la vía pública en el Partido de Bolívar por intermedio de personas, con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º: La comercialización en la vía pública se clasificará en: a) la realizada en forma ambulante o transeúnte. b) la que se realice en forma ambulante en vehículo. c) la que se efectúen en puestos fijos. d) la que se realizare en vehículos estacionados en en la vía pública con carácter fijo. ARTICULO 3º:Facúltase al D.E. a autorizar los lugares o radios . urbanos en los cuales tendrá lugar la habilitación de referencia,- ARTICULO 4º:Facúltase al D.E. para establecer los plazos máximos de autorización como así su renovación en cuanto al tiempo de extensión sobre las habilitaciones solicitadas. ARTICULO 5º)Derecho aplicableFacúltase al D.E. para establecer a los permisionarios las normas vigentes sobre estética, higiene, seguridad, moralidad, y costumbres, y toda aquellas otras obligaciones vigentes en la legislación local, provincial o nacional que hacen al poder de policía propio de Municipio que regulará los derechos y obligaciones preceptuados por la normativa de fondo.- ARTICULO 6º) Definiciones: A los efectos de la interpretación y aplicación de esta ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones a)VENDEDORES AMBULANTES: son aquellos que previamente habilitados, transportan, exhiben y expenden mercaderías en la vía pública, no teniendo parada fija. Se desarrolla en forma ambulatoria, con detención al solo efecto del acto de compra-venta y eventualmente a la exposición de las mercaderíaautoportadas Se puede realizar en forma transeúnte. b)VENTA MEDIANTE PUESTO FIJOla desarrollada en una parada --previamente establecida, con carácter fijo o Mediante vehículo estacionada haciéndose uso exclusivo y excluyente como medio de transporte de mercaderías en exposición c)VIA PUBLICA: es el ámbito físico afectado específicamente a la comunicación y tránsito de personas y cosas, a través de las calles, veredas, caminos, rutas, parques, placas, paseos, Jardines, etc., siendo por su naturaleza dominio original e inminente publico ARTICULO 7º: Toda comercialización de bienes y ofrecimiento de servicios, deberá indefectiblemente encontrarse autorizada, siendo la habilitación de carácter intransferible y estableciéndose la obligación de la atención personal del autorizado.- ARTICULO 8º):Prohíbese la venta simultánea de artículos de diverso origen que porsu naturaleza requiere la comercialización independiente
H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 9°): Toda actividad comercial de producto u oferta de servicio en la vía pública, se presume, cuanto esta no está acreditada en otro carácter, que se realiza en forma autónoma por quien la practica.- CAPITULO-II-REGIMEN ESPECIAL ARTICULO l0º)Quedan excluidas del régimen de la presente ordenanza las denominadas ferias o exposiciones artesanales que tendrán un tratamiento diferencial con su normativa propia, atento que encierra valores culturales que se deben preservar. Igualmente quedan excluidos los establecimientos educacionales y de bien público de las cargas y las obligaciones impuestas en la presente. El D.E. podrá exigir todas aquellas medidas conducentes a los efectos de evitar el uso fraudulento de esta prerrogativa ARTICULO l1º):Podrán otorgarse permisos especiales, exento del pago por derecho de actividad a personas incapacitadas físicamente en mas del 60%-La incapacidad deberá ser constatada por la autoridad competente. Este requisito es de ineludible observación, siendo intransferible por parte del permisionario en forma absoluta, extinguiéndose irremediablemente al finalizar el término de tiempo para el cual fue autorizado, por la cesación de la actividad del habilitado, de su incapacidad, o fallecimiento de este. ARTICULO 12º):Los que se propongan ejercer alguna de las actividades comprendidas en el presente, deberán presentar la solicitud de habilitación por duplicado, la que tendrá carácter de declaración jurada en cuanto a las aseveraciones y documentación que consigna e1 solicitante, •indicará a) Nombre y apellido completos y demás datos personales.- b) documento de identidad, que deberá ser exhibido c) domicilio constituido en esta ciudad, a los fines del orden legal, d) manifestar la actividad por la que se solicita habilitación determinar lugares y término de su ejercicio, modos y horarios a cumplir • ) acompañar dos fotos carnet de 4x4 f) exhibición de la libreta sanitaria- g) constancia de inscripción en el Impuesto al Valor Agregado.- h) capacidad para comercial 18 años i) constancia de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos del bimestre inmediato vencido La falsedad incurrida en cualquiera de los puntos que contiene la Declaración Jurada provocará la inmediata suspensión del trámite y su posterior archivo, quedando el infractor inhabilitado en lo sucesivo ARTICULO l3º: ElOrganismo de la Municipalidad una vez recibida la documentación exigida en el Art 12º) y previa a las constataciones que estime conveniente, procederá a inscribir a los interesados en un padrón que se llevará a los efectos de la presente, expidiendo a su vez el carnet habilitante que deberá contener: a)datos personales b)actividad a desarrollar} c)sitio/s y artículos autorizados a c omercializar
H. Concejo Deliberante Bolívar d)cualquier otra modalidad que se establezca-El mismo es de obligatoria exhibición CAPITULO-IV-OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES ARTICULO 14º) Todo habilitado por la presente, deberá constreñirse al ejercicio del derecho por el cual fue autorizado, no pudiendo desvirtuar el mismo ampliando o modificando la naturaleza o el limite del permiso. ARTICULO 15°) El permisionario deberá dar conocimiento a la autoridad desus cambios de domicilio.b) no podrá emplear pesas y medidas sin la previa inspección ARTICULO 15°) El permisionario deberá dar conocimiento a la autoridad desus cambios de domicilio. b)no podrá emplear pesas y medidas sin la previa inspección y contrato En caso de que el permiso con dependientes, deberá exhibir el cumplimiento de las disposiciones laborales vigentes, recibo de pago de sueldos o jornales, aportes provisionales y sociales, condición exigible a los efectos de asegurar el carácter personal de la habilitación y evitar la apariencia de la existencia da un concesionario de derecho, cuando en los hechos lo ejercita otra persona sin perjuicio de evitarse así violaciones a otros órdenes legales ARTICULO 17º): Los permisionarios no podrán utilizar la vía pública calles, caminos, veredas, ramblas, paseos, parques, planas, etc. , costo depósito de mercaderías en modo alguno observando en todo momento las normas vigentes sobre estética e higiene. E igualmente no se podrá depositar cajones o ca jas en la vía pública.- ARTICULO 18º): Los permisionarios no podrán apoyar sobre la línea de edificación de los inmuebles privados o públicos, ningún mueble o útil como ocupar espacios que perturben el tránsito peatonal o vehicular.- ARTICULO 19º) En caso de que los permisionarios realicen ofertas de mercadería por autoparlantes , deberán excepto que cuenten con la habilitación para hacer propaganda, pagar las tasas correspondientes a este fin, ajustándose a las normas que regulan la tranquilidad pública en cuanto hace a horarios y niveles sonoros tolerables que no afecten el medio ambiente a preservar.- ARTICULO 20º) No se concederán permisos de habilitación de loscomprendidos en la presente normativa a menos de 100 su de distancia de los establecimientos educacionales de todo nivel y a menos de 50 m. de negocios instalados que expendan el mismo ramo.- ARTICULO 21º) Los permisonarios ambulantes o do puestos fijos habilitados por la presente deberá exhibir al público la acreditación administrativa identificatoria ARTICULO 22º) Se faculta al D.E a realizar inspecciones de los productos que se ofrecen en cuanto a su estado de conservación, envases y envoltura original de fábrica. ARTICULO 23º) El D.E. dictará el correspondiente decreto reglamentario sobre el ejercicio de los derechos y obligaciones establecidos en la presente ordenanza, en uso de las facultades que le son propias, a los efectos de estableen vestimentas que deberán exhibir los permisionarios, medidas mínima
H. Concejo Deliberante Bolívar de seguridad, higiene y estática, identificación de vehículos, exhibición del precio do los productos, lugares y tiempo de duración del permiso acordado y mercaderías autorizadas a comercializar, etc. La presente individualización tiene el carácter de enumerativa. CAPITULO-V-DE LAS INFRACCIONES ARTICULO 24º)Las contravenciones a las disposiciones que se establecen en la presente ordenanza y en su decreto reglamentario, como asi a las disposiciones provinciales y nacionales que legislan sobre esta materia, constatada por la autoridad competente observará e1 procedimiento fijado por la ordenan za vigente- ARTICULO 25º) Toda resolución que establezca sanción o eximición de responsabilidad, por motivo de la aplicación de la presente, deberá registrase debidamente ante e1 organismo que tramite la actuación, como también en la oficina encargada de habilitar la actividad comercial en el Partido- Lo dispuesto lo es en razón de fijar antecedentes, para establecer eventualmente la calidad de primario o reincidente en su caso ARTICULO 26º) Toda resolución que dilucida 1a correcta actuación o no de quien ejerció actividad comercial en la vía Pública, deberá examinar en e1 trámite pertinente, si se ha observado las garantías del debido proceso, y la decisión final que recaiga contendrá necesariamente a) la descripción suscinta y concreta de los hechos b)la identificación del derecho aplicable e) la descripción sintética de la argumentación del presunto infractor y el mérito que hubiere lugar en su descargo d)circunstancias atenuantes o agravantes que directa o indirectamente se relacionan con e1 hecho a resolver ARTICULO 27º La inobservancia de los requisitos establecidos en el articulo 26º) traerá aparejado la nulidad del acto administrativo•- ARTICULO 28º) La constatación de la venta ambulante sin la debida habilitación crea en contra del infractor la presunción de duda sobre el correcto origen o legitimidad de sus productos-En estos casos, la autoridad administrativa sin per -juicio de ejercer las atribuciones que le competen, deberá notificar a la autoridad policial para que establezca la certidumbre sobre la regularidad que hubiere lugar en la tenencia de la mercadería por parte del infractor- ARTICULO 29º)Comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese*- -DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR a 29 de DICIEMBRE de 1986.- ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.