Ordenanza Nº 245/86
Reglamento transferencia parcelas sector industrial
H. Concejo Deliberante Bolívar AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ref.:EXP. Nº 811/86.- ORDENANZA Nº 245/86 =
ARTICULO 1º): Las transferencias de las parcelas industriales que i ntegran el sector Industrial Planificado de Bolíva r estarán sujetas a las modalidades y restricciones que establece la presente,» ARTICULO 2º): Las parcelas industriales indicadas, solo podrán ser utilizadas con el fin para cual fueron previstas, de acuerdo a las condiciones que se fijan en la presente. Articulo 3°) El particular adquirente de una parcela industrial del agrupamiento, deberá comprometerse en el instrumento de la transferencia, a: a) Comenzar las obras en el plazo de cinco (5) meses; b) Finalizar las obras y poner en marcha la planta industrial en el plazo de treinta y seis (36) meses; Los plazos indicados se contarán a partir de la toma de posesión de la parcela, y solo podrán ser modificados por la autoridad pública competente, ante petición fundada de la parte interesada, / previa a su vencimiento. Las obras deberán ajustarse al proyecto aprobado para la instalación. ARTÍCULO 4º); En oportunidad de la primera transferencia, se fijará el rubro industrial al que se destinará la parce-la. El mismo solo podrá ser modificado, mediando causa justificada con autorización de la autoridad pública competente.- ARTÍCULO 5º): Si el adquirente de una parcela industrial integrante del agrupamiento, decidiere transferirla, deberá ajustarse a las siguientes condiciones: a) Se establece la prohibición de su transferencia por cualquier titulo a terceros particulares, antes del principio de ejecución de la construcción según proyecto y plano aprobado de la planta industrial. En e1 caso, solo procederá la rescisión del boleto de compraventa o la readquisición del dominio por la Municipalidad; en tales operaciones, el precio a recibir por el particular no podrá superar el ochenta por ciento (80%) del va1or originario de adquisición en moneda constante» b) La planta industrial en construcción solo podrá ser transferida con autorización expresa de la autoridad pública, competente ante solicitud fundada al efecto de parte interesada y en tanto dicha transferencia no altere los plazos establecidos para la puesta en marcha de la misma, según proyecto y planos aprobados y no signifique el cambio de destino fijado originariamente. En la petición indicada deberán indicarse los datos, denominación, domicilio, del propuesto adquirente, el proponente enajenante de la planta industrial antes de su puesta en marcha, deberá dar prioridad para su compra a la Municipalidad, la que contará con treinta (30) días corridos a contar de la entrada de la solicitud para hacer uso de dicha opción. En caso que se autorizará la transferencia, el tercero adquirente deberá comprometerse por escrito ante la autoridad pública competente, antes de la escrituración, o proseguir las obras para la instalación de la planta industrial según proyectos y planos aprobados, dentro de los cinco (5) meses subsiguientes y a finalizarlas en el término previsto en dicho proyecto. En todos los casos los plazos se contarán a partir de la toma de posesión de la parcela. Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación en • lo pertinente para constitución derechos reales la parcela industrial. ARTICULO 6º): Los particulares adquirentes de parcelas
H. Concejo Deliberante Bolívar industriales integrantes del Sector industrial Planificado, una vez finalizadas las obras según proyecto y plano aprobados y puesta en marcha la planta, podrán libremente enajenarlas o constituir derechos reales sobre las mismas, sin más limitaciones que las que surgen del Código Civil y del régimen legal aplicable en materia de agrupamientos industriales.- ARTICULO 7°) En los respectivos instrumentos traslativos de dominio o de constitución de derechos reales, deberán transcribirse ios artículos de la presente o formar parte integrativa de aquellos.» ARTICULO 8º) ; La transgresión o el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza darán lugar a la aplicación de las multas, de cien (1OO) a mil (1.000) sueldos básicos mínimos previstos para el personal municipal, a la época de la transgresión o del incumplimiento, y a clausura de las obras o de la planta industrial por un término de treinta (30) a ciento veinte (12O) días corridos, El departamento ejecutivo municipal, queda facultado para la aplicación de las sanciones indicadas y su morigeración. ARTICULO 9Q). Los proyectos y planos que presenten los interesados y las solicitudes precisados en los artículos anteriores, serán remitidos a La Dirección Provincial de Industria del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires para que tome la intervención que le compete según el régimen legal del Sector Industrial Planificado o emita opinión en los demás casos. ARTICULO 10º) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.» DADA EN LA SALA DE SESIONES A 14 DE AGOSTO DE 1986.
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.