Donación inmueble chacra 107 para plan inundados
Donación inmueble chacra 107 para plan inundados
H. Concejo Deliberante Bolívar BOLÍVAR, 08 de MAYO de 1.986.-
REf EXP. Nº 819/86
H. Concejo Deliberante Bolívar
H. Concejo Deliberante Bolívar
O R D E N A N Z A Nº 271/86 Artículo 1º): Dónase al Instituto de la Vivienda de. la Provincia de Buenos Aires parte del inmueble de propiedad de éste Municipio, identificado con la siguiente nomenclatura catastral: CIRCUNSCRIPCION: II-SECCION: B-.CHACRA 107, PARCELA :1- de una superficie aproximada de 48.000 m2 comprendido entre las calles prolongación Leiría y calle interna del Parque Municipal, con frente a la Av. Centenario, cuyas medidas lineales y de superficie definitiva serán las que surjan del plano de mensura que se encuentra en ejecución por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires- Artículo 2º): La presente donación se efectúa con la condición de que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires construya en dicho inmueble un complejo habitacional de 1OO Viviendas para inundados.- Artículo 3º): La presente donación se realiza con la condición de que el instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires comience la ejecución de las obras en un plazo máximo de 12 meses, plazo este a contar de la promulgación de la presente ordenanza; caso contrario se procederá a la revocación total o parcial de la presente, previa intimación del Instituto de la Vivienda conforme a las normas que rigen la materia de las donaciones en el código Civil de la República Argentina.- Artículo 4º); Procédase a desafectar como Zona de esparcimiento (Áreas verdes y libres publicas) el inmueble descripto en el Art.lº).-de la presente ordenanza— Artículo 5º): Procedase a afectar como Zona de Esparcimiento, conforme al Art. 60º - Ley 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del suelo, en compensación con la desafectación efectuada en el artículo 4º de la presente ordenanza, parte del inmueble cuya nomenclatura catastral es: CIRCUNSSCRIPCION: II- SECCIÓN:B - CHACRA: 106- que se compone de una franja que como límite superior tiene el lado Sud-oeste de la parcela;2a, nace frente a la zona del canal, con un ancho de 129 metros y se prolonga hacia el Sud-este en una longitud de 245 metros, completándose con otra franja de 91,80 metros de ancho, que tiene como limite lateral izquierdo al lado Sud-este de la parcela:2a. y finalizada frente a la Avda. Pedro Viqnau con una superficie de 50.527,2 metros cuadrados.- Artículo 6º): Comuníquese, publiquese, regístrese y archívese. DADA En la Sala de Sesiones del H.C.D. de BOLIVAR, a 07 de Mayo; de 1986. FIRMADO: DR.
JUAN E. COLOMBO (Pte.) - HUMBERTO CAL1GIURI (Srio.).
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.