Ordenanza Nº 199/85
Régimen facilidades de pago
EXP. Nº 757/85
ORDENANZA Nº 199/85 •
ARTICULO 1º: Créase un Régimen de Facilidades de Pago para las Tasas y Contribución de Mejoras, vencidas al 30/11/85 ARTICULO 2º: Será requisito para el acogimiento a lo establecido en el art. anterior, abonar las cuotas con vencimiento posterior al 30/11/85 de lar tasas y contribuciones de mejoras por las cuales se solicita facilidad de pago ARTICULO 3º: Para la determinación de la deuda de cada contribuyen* - . - . - . te, se tomará el monto original de la deuda, más los accesorios determinados por la Ordenanza Fiscal vigente al 30/11/85 Desde dicha fecha y hasta el momento de pago total de la deuda, és-ta devengará un interés sobre saldo igual al vigente en dicha Orde-nanza a la fecha de acogimiento al Régimen. ARTICULO 4º: Los pagos podrán efectuarse en hasta 6 (SEIS) cuotas,/ cuando el monto de la deuda no supere un sueldo mínimo municipal, de hasta 12 (DOCE) cuotas superado este y hasta 3 (TRES) sueldos mínimos; y de hasta 18 (DIEZ Y OCHO) cuotas cuando se superen estos valores Las cuotas serán mensuales y consecutivas ARTICULO 5º: Facúltase al D.E. para su reglamentación y establecer el plazo de acogimiento a este Régimen. ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del H.C.D. de BOLÍVAR, a 30 de DICIEMBRE de 1985
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.