Ordenanza Nº 184/85
Poda de arboles
REF. EXP. Nº 661/85
ORDENANZA Nº 184/85
ARTICULO 1º: Procédase a podar bajando su altura a límites razonables o bien proceder a su total extracción, si así lo considerase oportuno, de todos los arboles frondosos que estén actualmente arraigados en el ejido de nuestra Ciudad y/o barrios aledaños» como así también de las distintas localidades de nuestro Partido y que a juicio de los Sres. Inspectores Intervinientes configuren un efectivo peligro ante su eventual caída, para lo cual previamente debe hacer se un minucioso estudio manzana por manzana»
ARTICULO 2º: Los gastos que demande dicha poda y/o extracción correrán por cuenta del propietario de la finca o terreno salvo que a juicio de la Municipalidad el propietario sea de escasos recursos, o desconocido en cuyo caso serán absorbidos por nuestro Municipio, aplicándose su erogación a las partidas de Obras Públicas correspondientes.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA en la Sala de Sesiones del H.C.D. de BOLÍVAR, a 5 de DICIEMBRE d e 1985. - —
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.