Ordenanza Nº 163/85
Anticipo tasa alumbrado
Ref. EXP.Nº 596 ORDENANZA Nº 163/85
ARTICULO lº: Autorízase al DE para que emita un anticipo a cuenta por la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, equivalente al 200 % del total facturado en el Ejercicio 1904. ARTICULO 2º: Autorízase al DE a emitir un 3er. anticipo a cuenta de la Tasa por Servicios Sanitarios, equivalente al 200 % del total facturado en el E jercicio 1984. ARTICULO 3º: Autorízase al D.E. para que emita un anticipo de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal de la siguiente manera: Hasta 200 has, A 0,218 por ha. Hasta 400 has. A 0,227 por ha. Más de 400 has. A 0,250 por ha. con un mínimo de A 1,019. ARTICULO 4º: Facúltase al D.E. para que establezca las fechas de puesta al cobro de las tasas de mención, acorde a las necesidades operativas como así también planos y/o cuotas de las mismas. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE BOLÍVAR A 3 DE JUNIO DE 1985
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.