Ordenanza Nº 156/85
Hospital cobro obras sociales modificada ordenanzas 988/93 y 1047/94
sanciona con fuerza des REF. EXP.Nº 581/85 ORDENANZA Nº 156/85 -
ARTICULO lº: La Municipalidad de Bolívar por intermedio del Hospital Sub-Zonal Bolívar, deberá firmar convenios con las distintas obras sociales pa-ra la atención de los afiliados a las mismas»
ARTICULO 2º: A los efectos de la aplicación del art. 1º, este H.C.D. integrará una comisión, conjuntamente con la Secretaría de Acci6n Social y Dirección del Hospital, para estudiar la implementación de los convenios.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de Bolívar, a 03 de junio de 1985
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.