Ordenanza Nº 99/84
Imponiendo obligacion al de de remitir decretos
REF. EXP. Nº 295/84 ORDENANZA Nº 99/84 -
ARTICULO 1º; El DE remitirá al HCD copia de los Decretos emitidos, autenticados por Secretaría, dentro de los (10) diez días hábiles posteriores a su sanción
ARTICULO 2º: Habilítese en dependencias del Palacio Municipal una cartelera donde el DE expondrá los Decretos, y Ordenanzas durante 72 horas, hasta el DE esté en condiciones de emitir el Boletín Municipal.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
Dada en la Sala de Sesiones del HCD de Bolívar, a 18 de Octubre de 1984
FIRMADO
HECTOR PICCIRILLO FRANCISCO ALABART
PRESIDENTE HCD SECRETARIO HCD
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.