Ordenanza Nº 88/84
Declarando de utilidad publica pavimento en urdampilleta
REF. EXP.Nº 245/84
- ORDENANZA Nº 88/84 •
ARTICULO lº: Declárase de Utilidad Pública la pavimentación de las calles de Urdampilleta que a continuación se detallan: lles de Urdampilleta que a c
Italia e/Colón y Pueyrredón: 9 cuadras; Pasteur e/Col6n y Moreno 2 cuadras; Pasteur e/Sarmiento y Alberdi: 5 cuadras; Yrigoyen e/jolón y Moreno: 2 cuadras; Yrigoyen e/Laprida y Alberdi: 2 cuadras; Pellegrini e/Laprida y Avellaneda 3 cuadras San Martín e/Mitre y Moreno: 1 cuadra; San Martín e/Laprida y Avellaneda:3 cuadras España e/Colín y Laprida: 0 cuadras; Maipú entre Saavedra y Alberti: 3 cuadras, Colón e/ Italia y España: 4 cuadras; Mitre e/Colón y Pellegrini: 3 cuadras; Mitre e/Pellegrini y España: 1 cuadra; Moreno e/ltalia y Pasteur: 1 cuadra; Belgrano e Italia y Pasteur: 1 cuadra; Sarmiento e/Italia y Pasteur: 1 cuadra; Lavalle e/Italia y Pasteur: 1 cuadra; Saavedra e/V. Lynch y Pasteur:2 cuadras; Saavedra e/Maipú y España: 1 cuadro; Laprida e/Italia y España: 6 cuadras; Pueyrredón e/Italia-Chacabuco: 6 cuadras; Alberdi e/Yrigoyen y Chacabuco: 4 cuadras; Avellaneda e/Pellegrini y San Martín: 1 cuadra; Antártida Argentina e/Rivadavia y Prol. Belgrano:1 cuadra; Malvinas Argentinas e/Rivadavia y Prol. Belgrano 1 cuadra; Prolog. Belgrano e/M. Argentinas y V. LYnch: 1 cuadra; V. Lynch e/Rivadavia y Prolong. Belgrano: 1 cuadra; M. Argentinas e/Rivadavia y Sarmiento:l cuadra ARTICULO 2º: Decláranse de utilidad pública la pavimentación de las calles de la localidad de Pirovano que a continuación se detallan:
F. Heredia e/C. Milán y Av. Repetto; 1 cuadra; D. Zaffaroni e/Av.Repetto y F. Carranza: 1 cuadra; L. Chiapara e/Dr. A. Lucero y C. Milani: 1 cuadra; L. Chiapara e/C. Milani y Av. Repetto:1 cuadra; L. Rodríguez e/Av. Repetto y F. Carranza: 1 cuadra; L. Rodriguez e/F, Carranza y C. Bertolotti: 1 cuadra; J. Salaverría e/Dr.A. Lucero y V. Torraco: 1 cuadra; L. Daneri e/Av. Repetto y F. Carranza: 1 cuadra; L. Daneri e/F. Carranza y C. Bertolotti: 1 cuadra; A. Saavedra e/F. Carranza y c/Bertolotti: 1 cuadra; A. Saavedra e/C. Bertolotti y calle 12: 1 cuadra; Av. María R. Pirovano e/C. Bertolo tti y calle 12: 1 cuadra; A. Lofrano e/Diagonal M. Tamborenea y A. Cristofol: 30 mts»; A» Lozano e/A. Critofol y Av. C. Unzué de Casares: cuadras; D. Bruno e/Av. C. U.de Casares y R. Massaux: 1 cuadra ; E. Urcullo e/D. E. Tamborenea y P. Sebastiano: 30 mts»; E» Urcullo e/ A. U. de Casares y A. Critofol: 1 cuadra; P. Sebastiano:e/E, Urcullo y Diag. M. Tamborenea: 30 mts,; Dr. A. Lucero e/J. Salaverría y L. Chiapara: 1 cuadra; A» Critofol e/ Urcullo y Al Lozano: 1 cuadra; A, Cristofol e/A. Lozano y Diag.M. Tamborenea: 30 mts» C. Milani e/Diag. J.Roteta y L Chiapara: 30 mts. C. Milani e/L. Chiapara y F. Heredia: 1 cuadra; C. Milani e/F. Heredia y calle 21: 1 cuadra Av. C. U.de Casares e/J. Manso y P. Bruno: 1 cuadra; Av» R. Repetto e/ L, Rodríguez y Zaffaroni: 1 cuadra; F. Carranza e/Saavedra y Daneri: 1 cuadra; F. Carranza e/Daneri y Rodríguez: 1 cuadra; F. Carnanza e Rodríguez y Zaffaroni: 1 cuadra; R. Bugallo e/Av» M.R.de Pirovano y González: l cuadra; C. Dertolotti e/Av, M.R, Pirovano y Saavedra: 1 cuadra; C. Bertolotti e/Saavedra y Daneri: 1 cuadra; C. Bertolotti -e/Daneri y Rodríguez: 1 cuadra; Calles 12 e/Av» M,R, Pirovano y Saavedra: 1 cuadra; Diag. J, Roteta e Chiapara y Heredia: 1 cuadra; F, Ormaechea e/Carballo y Av, Pirovano: 4 cuadras; V, Torraco e/Av» Pirovano y Salaverría: 2 cuadras; E.Urcullo e/Sebastiano y Cristofol: 1 cuadra; E» Urcullo e/Ormaochea y Diag. Tamborenea:l cuadra. ARTICULO 3º: El costo total de las obras se amortizará mediante el sistema de círculo c e r ra d o,
ARTICULO 4º: El total de las cuotas a abonar será de 60 (sesenta) las que tendrá vencimiento del lo al 10 de cada mes o día hábil posterior. ARTICULO 5º: El prorrateo del costo total de las obras se efectuará conforme a la siguiente fórmula: Costo $/de hormigón x 0,16 x m2, + porrateo de esquina , . m3 cuotas + 25% en concepto de gastos generales.
ARTICULO 6º: El costo de hormigón por m3 a que se refiere el art, anterior, se determinará de acuerdo a las licitaciones y/o concursos de precios
que realice todos los meses la Municipalidad de Bolívar, a los efectos de la adquisición del material necesario: 320 kg, de cemento; 1.100 Kg. de piedra partida 1/3; 1.100 kg, de arena gruesa.
ARTICULO 7º: El costo de la cuota constará solamente del costo de material utilizado por cada cuadra con esquina en concepto de materiales varios etc.
ARTICULO 8º: Las obras se realizaran de acuerdo con la modalidad establecida en el art. 9º. inc. a) de la Ordenanza 165 (Obras por administración) ARTICULO 9º: En el caso de que por razones de fuerza mayor la Municipalidad de Bolívar no pueda adquirir los materiales mediante el procedimiento fija do en el art. 6º facúltase al D.E. para que fije ese mes la cuota correspondiente aplicando la fórm. del art. 5º sobre las cotizaciones que al efecto efectúen por lo menos 3 proveedores o sobre el concurso del mes inmediato anterior.
ARTICULO 10º: La falta de pago de hasta 3 cuotas consecutivas facultará a la Municipalidad de Bolívar para proceder al cobro de las mismas al valor
del material del día del pago, conforme los lineamientos tratados en los art. anteriores, y cuando la deuda sea del cuotas, la Municipalidad aplicará un recargo del 10% mensual, en concepto de otras gastos (personal, combustible, electricidad, conservación y mantenimiento de equipos, etc.)
ARTICULO l1º: Facúltase al DE para que en los casos especiales y previa intervención de los Delegados Municipales, otorgue planes diferenciales a ¡7 las familias con escasos recursos o dificultades económicas debidamente comprobadas. Aquellos frentistas que se consideren comprendidos en éste art. deberán presentarse espontáneamente en la Delegación Municipal respectiva a los efectos que se evalúe su situación. ARTICULO 12º: El gasto que demande lo expuesto precedentemente sera atendido con imputación a FINALIDAD 3-SERVICIOS ESPECIALES URBANOS-Item I-Servicios Municipales: 2.5.2.10.-"Obras de Pavimentación Urdampilleta y Pirovano" del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO13º: Facúltase al DE para que reglamente la presente ordenanza en términos similares a los previstos en la Ordenanza Nº 20/84.
ARTICULO 14º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada
en la sala de Sesiones del H.C.D. a 28 de setiembre de 1984
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.