Ordenanza Nº 80/84

Modificando ordenanza 31/1984

Ordenanzas · 31 de agosto de 1984 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Derogada por la ORDENANZA 2260/2013 REF. Exp Nº 235/84-

• ORDENANZA Nº 80/84 -

ARTICULO lº: Modifícase la Ordenanza Nº 31/84 en la siguiente forma:

a) Reemplázase en el art. 6º el párrafo que dice "dichos planes deberán contemplar el ingreso del jefe de familia y las cuotas no podrán superar el 15 % del ingreso de éste como asalariado y/o jubiladodo-pensionado" por el siguiente: "Las cuotas no deberán ser superiores al 15 % de un salario mínimo vital movil como asalariado y/o jubilado-pensionado" • b) Agrégase al final del art 10º lo siguiente: "debiendo proveerse como mínimo un 20 % de ellas para las familias totalmente carenciadas"

c) En el art. 12º reemplázase la expresión "construcción física" por la siguiente "entrega de materiales"

ARTICULO 2º: Reordénese el texto de la Ordenanza Nº 31/84 con las modificaciones que anteceden.

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, Regístrese y archívese

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante de Bolívar a 31 de agosto de 1984—

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.