Ordenanza Nº 80/84
Modificando ordenanza 31/1984
Derogada por la ORDENANZA 2260/2013 REF. Exp Nº 235/84-
• ORDENANZA Nº 80/84 -
ARTICULO lº: Modifícase la Ordenanza Nº 31/84 en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el art. 6º el párrafo que dice "dichos planes deberán contemplar el ingreso del jefe de familia y las cuotas no podrán superar el 15 % del ingreso de éste como asalariado y/o jubiladodo-pensionado" por el siguiente: "Las cuotas no deberán ser superiores al 15 % de un salario mínimo vital movil como asalariado y/o jubilado-pensionado" • b) Agrégase al final del art 10º lo siguiente: "debiendo proveerse como mínimo un 20 % de ellas para las familias totalmente carenciadas"
c) En el art. 12º reemplázase la expresión "construcción física" por la siguiente "entrega de materiales"
ARTICULO 2º: Reordénese el texto de la Ordenanza Nº 31/84 con las modificaciones que anteceden.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, Regístrese y archívese
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante de Bolívar a 31 de agosto de 1984—
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.