Ordenanza Nº 77/1984
Imponiendo multas por transito pesado en dias de lluvia
REF. EXP.Nº 259/84
- O R D E N A N Z A Nº 77/84 -
ARTICULO lº: Establécense las siguientes multas para el tránsito de cargas (Camiones, maquinarias agrícolas o arreos de hacienda) en días de lluvias /o dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, posteriores a la misma: a) CAMIONES o MAQUINARIAS AGRÍCOLAS Valor equivalente al precio de dos mil (2.000) lts. de gas-oil* b ) ARREOS DE HACIENDA
Valor equivalente al precio de cincuenta (SO) lts. de gas-oil por cabeza de ganado.
ARTICULO 2º: De las excepciones: a) Se permitirá los días de lluvia, el tránsito de tropas de no más de treinta y cinco (35) cabezas de ganado bovino, con destino a faena en frigoríficos y/o mataderos del distrito, debiendo la misma ser arreada por la zona comprendida entre el camino mejorado y los alambres laterales (banquina) con permiso especial de la Dirección vial Municipal, Delegados Municipales o Departamento Ejecutivo. b) Permítase el tránsito de vehículos transportadores de carne y leche, debiendo los mismos solicitar un permiso especial a los organistas mencionados más arriba. ARTICULO 3º: Establécense las siguientes multas por exceso de carga: a) Por exceso de 1.000 kg. hasta 5.000 kg Valor equivalente a 200 (doscientos) lts. de gas-oil por cada 1.000 kgs. b) Por exceso de 5.000 hasta 10.000 kg. Valor equivalente a 300 (trescientos) lts, de gas-oil por cada 1.000 kg. c) Por exceso de mas de 10.000 kgs. Valor equivalente a 400 (cuatrocientos) lts* de gas-oil por cada 1.000 kgs.
ARTICULO 4º: Serán responsables del pago de las multas prefijadas los propietarios de los vehículos o maquinarias y/o los propietarios de la hacienda y/o responsables de su conducción y en arabos casos solidariamente, a excepción de las establecidas en el art. 3º) de las que será responsable el propietario del vehículo. ARTICULO 5º: Serán agentes de verificaci6n, los que el Departamento Ejecutivo designe a tal efecto, o personal de la policía de la Provincia de Buenos Aires que se afecte a ésta tarea.
ARTICULO 6º: En todo lo no establecido en ésta Ordenanza se aplicará subsidiariamente la reglamentación en vigencia en el orden provincial»
ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese Dada en la Sala del H. Concejo Deliberante de Bolívar, el 31 de agosto de 1984
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.