Ordenanza Nº 31/84

Creando la comisión de la vivienda derogada por la ordenanza 2260/2013 (modificatorias ordenanzas)

Ordenanzas · 18 de abril de 1984 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

DEROGADA ORD 2260/2013 RELACIONADAS:80/84 ORD.517/89 VERORD996/93OJOVERORD 1168/95Y1243/96,1254/96Y1256Y1454 y1844/06y1981/08 - ORDENANZANº 31/84- Artículo 1º; Créase una comisión permanente de la Vivienda, integrada por dos representantes del DE, dos del HCD., dos de las Comisiones Inte r barriales, dos asistentes sociales (nombradas por el Centro de Asistentes Sociales y/o asociación. (que las agrupe), uno por el Centro de Profesionales de la Ingeniería o centro que los agrupe, y bajo la Presidencia del Intendente Municipal ó quien. este designe para que lo reemplace personalmente.

Artículo 2º: Dicha comisión estará encargada de confeccionar un censo y/o encargarlo a quien corresponda, para producir un correcto dictamen de la situación habitacional del Partido de Bolívar.

Artículo 3º; Dicha comisión tendrá a su cargo la supervisión de los planes físicos de viviendas que confeccionará la Dirección Municipal de Planeamiento, atendiendo fundamentalmente a las más modernas normas de la construcción, y los planos y/o ejecuciones necesarios para el abaratamiento de los costos de construcción sin resentir por ello la estructura y durabilidad de la construcción.

Artículo 4º: La Comisión permanente de la Vivienda, tendrá a su cargo supervisar los dictámenes sobre las adjudicaciones de viviendas que el Municipio construya, sean éstos planes por autoconstrucción ó ejecutados totalmente por la Comuna. Las reglas que deberá observar para el otorgamiento de las viviendas será realizar semestralmente una inscripción de las personas que quieran acogerse a dichos regímenes de vivienda. Deberá tener en cuenta fundamentalmente a las familias cuyas condiciones habitacionales al momento de la .adjudicación sean totalmente deficientes y sin ningún tipo de salubridad y/o dignidad para que sus integrantes puedan observar las más elementales normas morales de una sociedad. Las familias numerosas, con hijos de escasa edad. Los trabajadores de menores recursos económicos, jubilados y/o pensionados, bajo ningún punto de vista podrán efectuarse sorteos totales para la _adjudicación de dichas viviendas, solo y con carácter de excepción cuando concurran dos condiciones o características similares de los posibles adjudicatarios, pero estos sorteos serán parciales. Articulo 5º: La Comisión Permanente de la Vivienda tendrá a su cargo el control de los

materiales entregados a los adjudicatarios de viviendas por autoconstrucción, y podrá requerir de la secretaría municipal correspondiente , toda las supervisaciones técnicas que estime necesario y oportuno.

Artículo 6º; La Comisión tendrá a su cargo confeccionar y elevar al DE y al HCD los planes de pago, de todo tipo de vivienda cuya construccción esté a cargo de la Municipalidad. Dichos planes deberán contemplar el ingreso del jefe de familia y las cuotas no podrán superar el 15 1 del ingreso de este como asalariado y/o jubilado-pensionado. Estos planes tendrán un tiempo de cumplimiento para el pago de los inmuebles de 15 a 20 años de acuerdo a la superficie cubierta de la vivienda y núcleo familiar, y si en ese interín de tiempo y por el cumplimiento formal del adjudicatario de todas las cuotas fijadas, no hubiese cumplido con el saldo real de la deuda, el municipio la considerará/ saldada y procederá a otorgarle la correspondiente escritura traslativa de dominio, conforme a las normas que especifique la Comisión en los casos especiales y con la correspondiente elevación al DE, y en las condiciones de falta de pago la Comisión podrá fijar regímenes especiales para concurrir a saldar la deuda.

Artículo 7º; La Comisión podrá encargar a las asistentes sociales de la Municipalidad el control sanitario, de conservación, cuidado y habitabilidad de las viviendas, durarte todo el periodo que el adjudicatario mantenga deuda con la Comuna.

Articulo 8º: Quedará totalmente prohibido a los adjudicatarios vender, arrendar, hipotecar (salvo con el municipio), la vivienda adjudicada mientras dure la deuda con el Municipio y por un termino no menor de 10 años, siendo en éste plazo e1 Municipio poseedor en primer término del derecho de compra. Artículo 9º: Los adjudicatarios podrán contratar con la Caja Nacional de Ahorro y ...Seguro, un seguro contra todo riesgo de la propiedad y de vida a favor del Municipio de Bolívar, por el saldo y/o valor del. inmueble»

Articulo 10º;Crease por esta misma Ordenanza un fondo permanente de la vivienda cuyo monto deberá ser estipulado por el DE, .y durante cuatro años desde la sanción de la presente Ordenanza no podrá ser menor a la suma que resultare de los estudios efectuados a los efectos para proveer a la construcción de (60) SESENTA viviendas como mínimo por año.

Artículo 11º: Las erogaciones que se produzcan en éste Fondo permanente de la Vivienda serán supervisadas (su autorización) por la Comisión creada en el artículo 1º. Articulo 12º: La Comisión, efectuado el censo habitacional del art. 2º, deberá solicitar a la Dirección de Planeamiento Municipal, un plan concreto para proveer la construcción de baños en los hogares humildes que no lo poseyeran, siendo el Municipio el encargado de los planes y la construcción física de los mismos, donde la

Comisión se encargará de fijar los planes y condiciones depagodelos mismos.

Artículo 13º: La partida presupuestaria correspondiente, será fijada por el DE de acuerdo al informe de la Comisión Permanente en lo referente al artículo anterior, pero dicha partida no podrá ser mayor del 20 % de la estipula da en el artículo décimo.

Artículo 14º: Sin perjuicio del cumplimiento de los artículos precedentes ésta comisión podra realizar las gestiones que estime necesarias y per-tinentes para que los organismos nacionales y/o provinciales concurran a la construcción Je viviendas en el Partido de Bolívar, como asimismo gestionar ante el Barco Hipotecario Nacional para fijar una Delegación del mismo en Bolívar o visitas periódicas para otorgar créditos para la construcción de viviendas en el Partido de Bolívar, y proveer asimismo ésta Comisión a solicitar personal municipal para asesorar a los interesados de éstos últimos planes.

Artículo 15º: La Comisión creada por el artículo 1º tendrá una duración de dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos sus representantes por cada uno de los proponentes. En caso de fallecimiento, renuncia y/o ausencia permanente de algunos de sus miembros quién fuera el proponente tiene la obliga-toriedad de nombrar su reemplazante en el término de 15 días.

Articulo 16º: Por la presente y de acuerdo a los resultados del censo dispuesto en el artículo 2º, autorízase a la comisión permanente de la vivienda, a elevar al DE los proyectos de necesidades de ampliación, refacción y/o terminación de viviendas, y las pautas crediticias que dicha Comisión considere convenientes» Artículo 17º: La Comisión y el mismo Municipio para la ejecución de los planes precedentes tendrán fundamentalmente en cuenta las empresas e industríales bolivarenses a todos los efectos y los materiales de origen nacional» Artículo 18º: Deróganse todas las normas que se opongan a la presente»

Articulo 19º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese»Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante de Bolívar, a 18 de abril de 1984.

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.