Ordenanza Nº 127/84
Fijando guardias pasivas hospital
H. Concejo Deliberante Bolívar EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE REF. EXP. Nº 424/84 - ORDENANZA Nº 127/84
ARTICULO lº: Establécese con retroactividad al 1º de Noviembre de 1984 las siguientes bonificaciones equivalentes al 15 % de los haberes computables Por Guardia Pasiva para el personal del Hospital sub-Zonal Municipal de Bolívar perteneciente a los servidos del Laboratorio y Hemoterapia Radiología; Patio y Cirugía; "Por tareas insalubres” para el personal afectado a la cuadrilla de recolección de residuos, pintor de taller municipal, electricista y herrero del mismo; cuadrilla de la Dirección de Obras Sanitarias Municipal, encargadas del mantenimiento y limpieza de cañerías y cloacas Los gastos que demanden las bonificaciones de referencia, deberán ser imputados a las partidas que por este acto se crean bajo las denominaciones de: BONIFICACIÓN POR GUARDIAS PASIVAS- FINALIDAD -SALUD PUBLICA Item 2 Ley 9347 1.1.1.3.5.10. $a 60.690,00 BONIFICACIÓNPOR TAREASINSALUBRES-JURISDICCIÓN2-FINALIDAD1- 1.1.1.3.5.10. $a 30.710,00 BONIFICACIÓN POR TAREAS INSALUBRES-JURISDICCION 2-FINALIDAD 3-Item 1-Senficios Muni-cipales 2 1.1.1.3.5.10. $a 20.628,00 BONIFICACIÓN POR TAREAS INSALUBRES-FINALIDAD 3-SERVICIOS ESPECIALES URBANOS-Item 2 Servicios Sanitarios» 1.1.1.3.5.10. $a 32.781.00 TOTAL $a 144.809.00 articulo 2º: El crédito necesario para atender las creaciones del artículo anterior, deberá tomarse de la siguiente partida del mismo Presupuestos 1.1.2.14. Régimen Remuneración Depósitos Bancarios $a 144.809.00
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. de Bolívar, a 27 de diciembre de 1984.
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.