Ordenanza Nº 124/84
Habilitando vías de circulación transito pesado
REF. EXP.Nº 370/84
• ORDENANZA Nº 124/84 -
ARTICULO 1º: Habilítanse como vías de circulación para el tránsito pesado las siguientes Avdas. Acceso Parque Industrial, Av. Pedro Vignau 9 de
Julio, 25 de Mayo, Fabrés García y su prolongación hasta Ruta 226, 3 de Febrero y Prolongación Av. Centenario hasta Ruta 226 y Prolongación Av. Lavalle (Avda. Calfucurá) hasta7 Ruta 226
ARTICULO 2º: Prohíbese la circulación de vehículos de transportes de carga pesada en todo e1 recorrido de la Av. Centenario, desde Av. 3 de Febrero hasta P. Vignau
ARTICULO 3º: Prohíbese la circulación de chasis con acoplados, tractores, carros graneros y semi-remolques, cargados o descargados, en todo el radio urbano, con excepción de los habilitados para el tránsito pesado
ARTICULO 40; Exceptúase de la prohibición del art. anterior aquellos casos en que se deba proceder a la guarda o depósito del/los vehículos en un predio particular V oficial destinado a tal fin; como así también para aquellos casos en que se deba proceder a la carga o descarga de mercaderías, materiales y/o varios en esos sectores» Habilítase la franja central de la Av. San Martín para dicho cometido
ARTICULO 5º: Prohíbese el estacionamiento de acoplados, y semi-remolques en toda la planta urbana, delimitada por las Avdas. Centenario, P. Vignau 9 de Julio, 25 de Mayo, 3 de Febrero, Fabrés García, incluidas éstas como así también la Prolong. Av Lavalle (Av. Calfucurá) entre la intersección con la Av 3 de Febrero- Fabrés García hasta Rotonda Cruce 226 y en la Av. Mariano Unzué hasta su intersección con el antiguo trazado de la Ruta Nacional 205
ARTICULO 6º: Prohíbese el estacionamiento de chasis cargados o descargados en las Avdas. Gral. Paz, Belgrano, Venezuela Alsina, San Martín, Alte. Brown, Lavalle, y su prolong. hasta Ruta Nacional 226
ARTICULO 7º: Habilítase para el estacionamiento de los chasis en planta urbana y —— suburbana solamente la nano derecha de cada arteria, con excepción de las Avdas. mencionadas en el art. anterior, para las cuales rige prohibición total.
ARTICULO 8º: Establécese cono velocidad máxima para el tránsito de carga dentro de la Ciudad de Bolívar y conurbano, la de 20 kms. por hora ARTICULO 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese Dada en
la Sala de Sesiones del HCD a 27 de diciembre de 1984
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.