Ordenanza Nº 122/84
Reglamento hogares de ancianos derogada ordenanza 1462/1998
OJO DEROGADA 1462/98 REF. EXP. Nº 169/84
ORDENANZA Nº 122/84
ARTICULO lº: E1 Municipio hará respetar para la habilitación y funcionamiento de los albergues de ancianos las disposiciones legales vigentes de la Provincia
ARTICULO 2º: Facúltase al DE para realizar un convenio con el Ministerio de Acción Social de la Pcia. a efectos de coordinar la acción del Municipio y la Pcia. sobre habilitación y funcionamiento de dichos albergues
ARTICULO 3º: Contar con personal idóneo y el necesario en cada caso para una efectiva atención del anciano brindando un clima afectivo que posi-bilite una permanencia digna y feliz*
ARTICULO 4º: Los hogares particulares tendrán el asesoramiento de la Dirección de Bienestar Social, quién de acuerdo a las características de la Institución, implementará un plan de asistencia al anciano.
ARTICULO 5º: Los hogares oficiales contarán dentro de su personal, con un asesor quien elaborará y desarrollará (Dirección de Bienestar Social ) un programa que contenga los siguientes lineamientos generales: Coordinación con el hogar de origen del anciano y/o sus parientes cercanos o amigos» para elaborar un plan de visitas del anciano a las flias. y de éstas al anciano, con el fin de no perder el contacto con el medio externo y sus afectos
ARTICULO 6º: Coordinación con instituciones recreativas y culturales para elaborar un plan recreativo-cultural, de acuerdo a las características del grupo (juegos de azar, espectáculos, proyecciones, lectura, etc)
ARTICULO 7º: Coordinación con el médico responsable o centro de salud, para la - continuidad de los tratamientos (se extiende a Psicólogo, psiquiatra, Terapista ocupacional, etc)
ARTICULO 8º: organización de actividades laborales (laborterapia) diarias, de
acuerdo a los intereses y capacidad del anciano. promoviendo el desempeño individual y la participación grupal
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.