Ordenanza Nº 100/84
Otorgando aumento salarial
Bolívar, 28 de Diciembre de 1984 REF. EXP.Nº 319/84 ORDENANZA Nº 100/84 ARTICULO 1º: Otórgase al personal de la Municipalidad de Bolívar en todas sus categorías y a partir del 1º de Junio de 1984 un aumento en sus remuneraciones del $a 1.541 para las jornadas de 35 horas semanales; un aumento de $a 2.906 en todas las categorías para las jornadas de 48 horas semanales ; estableciéndose el sueldo mínimo de la administración municipal en la suma de $ a 8.500 el que deberá proporcionarse en las jornadas de labor superiores a 35 horas semanales un aumento de $a 2.141en todas las categorías para las jornadas de 42 horas semanales. ARTICULO 2º: Otórgase al personal de la Municipalidad de Bolívar en todas las categorías y a partir del 1º de JULIO de 1984, un aumento en sus remuneraciones de $a 2.000 para las jornadas de 35 horas semanales un aumento de $a 2.401 en todas las categorías para las jornadas de 42 horas semanales y un aumento de $a 2.743 en todas las categorías para las jornadas de 48 horas semanales} estableciéndose el sueldo mínimo de la administración municipal en la suma de $a 10.500 el que deberá proporcionarse en las jornadas de labor superiores a 35 horas semanales ARTICULO 3º: La Partida Adicional Especial Remunerativo surgirá de la diferencia que resultara de incrementar las remuneraciones del mes de JU NIO de 1984 (Sueldo básico y asignación especial remunerativa) en un 12 % y el aumento otorgado por el art 2º. Este concepto no forma parte de la base para cá lculo de los adicionales, porcentuales y bonificación por antigüedad. ARTUCULO 4º: Otórgase al personal de la Municipalidad de Bolívar en todas sus categorías juntamente con las remuneraciones a percibir en el mes de AGOSTO 1984 una remuneración transitoria por única vez no sujeta a régimen previsional de $a 2.500, suma ésta que no se utilizará como base para el cóm puto de adicionales, porcentuales y/u horas extras sin perjuicio de la aplicación de las pautas salariales para el mes de Agosto de 1984 que podrán absorber o no esta bonificación. ARTICULO 5º: Al personal incluido en carrera profesional hospitalaria le se rán ajustadas las remuneraciones conforme lo dispuesto en los arts. 11 y 12 de la Ley Nº 10.179 (Circular Nº 64/84) y el incremento del art. la del mencionado Cuerpo legal ARTÍCULO 6º: Establécese en $a 2.724 la asignación especial remunerativa fijada por los art. 1º y 2º de la Ley 10.131 y sus modificatorias ARTÍCULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese DADA en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante de Bol ívar a 18 de octubre de 1984
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.