Ordenanza fiscal 1984

Ordenanza fiscal 1984

Ordenanzas · 2 de enero de 1984 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

ORDENANZA FISCAL AÑO 1984 PARTE PRIMERA GENERAL TITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES AÑO FISCAL ARTICULO 1º): E1 Año fiscal coincidirá con el año calendario, iniciándose el 1ºde enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año. LUGAR-FORMA DE PAGO-PRORROGAS DE PLAZOS-ANTICIPOS ARTICULO 2º): Los pagos por los gravámenes deberán verificarse en el domicilio de la Intendencia Municipal o donde ésta determine, en la fecha que al efecto se establezca, con dinero efectivo, cheques, y/o giros. Cuando el pago se efectúe con cheques o giros, la obligación no se considerará extinguida en el caso de que por cualquier causa no se hicieran efectivos los valores. ARTICULO 3º): La primera cuota por servicios de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública, se establecerá de acuerdo a un porcentaje máximo del 50 % sobre el total ingresado por dicho concepto durante el Ejercicio 1983; las restantes cuotas del Ejercicio 1984 se establecerán tomando en consideración el costo de dicho servicio. Facúltase el D.E. para qué, previo un estudio socio-económico efectuado por la Dirección de Bienestar Social, exima total o parcialmente del pago de la tasa a aquellas personas que siendo propietarias de único inmueble, vivienda del núcleo familiar, reúnan condiciones que hagan dificultoso o imposible dicho pago. Autorízase al D.E, para que en caso de prórroga de la presente Ordenanza para el Ejercicio 1985 emita anticipos de las tasas de servicios sanitarios y de conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal, en un máximo del 50% de lo facturado en el corriente año. ARTICULO 4º): En los casos de tasas y derechos y cuya recaudación se efectúe en base a padrones, las deudas que surjan por altas deberán ser satisfechas dentro de los quince (15) días a contar de la fecha de notificación, para las reformas que se efectúen en el padrón permanente, con posterioridad al ven cimiento general fijado, los derechos respectivos, deberán ser abonados dentro de los quince (15) días a partir de la fecha de notificación. ARTICULO 5º): En los casos de que ésta Ordenanza u otra disposición no establezca una forma especial de pago, los derechos, tasas, permisos, así como los recargos, multas, intereses, serán abonados, por los contribuyentes y de más responsables en la forma, lugar y tiempo que determine el D.E.

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.