Decreto Nº 26/2025

Convalidando decreto de presidencia nº 20/26 licencia ordinaria del 12 al 27 de mayo del concejal canepare

Decretos · 6 de julio de 2026 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE BOLÍVAR

“2026 AÑO DE LA MEMORIA

A 50 Años del Golpe de Estado” -Decreto HCD N' 26/2025-

REF. EXP. N* 9373/26-27

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR SANCIONA EL SIGUIENTE

=DECRE B

Artículo 1*: Artículo 1”: Convalidase el Decreto de Presidencia N* 20 de fecha 11 de mayo de 2026, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.

Artículo 2%: De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BOLIVAR, A VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE

2026. ALEJANDRA BETIANA ANDRÉS SANDRA NCA SANTOS Secretaria Vice-Fresidenta 1? Honorable Concejo Deliberante Hopnoral 'oncejo Deliberante

Municipalidad de Bolivar lunigípalidad de Bolivar

ANEXO ÚNICO

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE BOLÍVAR “2026 AÑO DE LA MEMORIA A 50 Años del Golpe de Estado” Decreto HCD N' 26/2025 Bolívar, 11 de mayo de 2026.- VISTO:

El artículo 119 inc. a) del Reglamento Interno y;

CONSIDERANDO:

Que el presidente del Honorable Concejo Deliberante ha solicitado licencia ordinaria desde el día 12 al 27 de mayo inclusive, por motivos particulares;

Que el artículo 119% inc. a) del Reglamento Interno, establece lo siguiente “Las licencias que el HCD acuerde a sus miembros se acordarán o renovarán por tiempo determinado y se calificarán y concederán en la siguiente forma: a) Ordinarias o Circunstanciales: Se concederán hasta por treinta días, por mayoría de votos de los miembros presentes.”;

Que, en ausencia del Presidente, la Vicepresidencia Primera se encuentra legalmente facultada para ejercer la Presidencia del HCD, conforme lo establecido en el artículo 84% de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que la solicitud de licencia por el período señalado, no alterará el normal funcionamiento del Departamento Legislativo, toda vez que, durante el período señalado, la Presidencia se encontrará a cargo de la Vicepresidencia Primera;

Que atendiendo la naturaleza ordinaria de la licencia y la extensión reducida de la misma, hace aconsejable el dictado del presente acto administrativo, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante;

Que en razón de ello, corresponde encomendar la atención del despacho de la Presidencia del Cuerpo y el ejercicio de sus funciones inherentes, a la Vicepresidente Primera, Sra. Sandra Blanca Santos, a partir del día 12 de mayo y mientras se extienda la ausencia del titular;

Que, durante el periodo de licencia otorgado al concejal y presidente del cuerpo, Dr. Franco Canepare, será reemplazado en su banca por el suplente correspondiente a la misma lista por la que fue electo conjuntamente con él, con arreglo a lo normado en el artículo 19% del Decreto Ley N* 6769/58 y sus modificatorias;

Que la presente medida se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante;

Por ello;

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLÍVAR DECRETA

Artículo 1% Conceder al señor Concejal y Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Dr. Franco E. Canepare, desde el día 12 al 27 del mes de mayo de 2026, inclusive, el uso de licencia ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 inc. a) del Reglamento Interno.

Artículo 2%: Establécese que, durante el período de licencia otorgado al Concejal Franco E. Canepare, la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante se encontrará a cargo de la Vicepresidenta Primera, Concejal Sandra Blanca Santos, con arreglo a lo normado en el artículo 84% de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 3% En virtud de la licencia aprobada por el artículo primero, el concejal licenciado será reemplazado en su banca por el/la suplente correspondiente a la misma lista por la que fue electo conjuntamente con él, con arreglo a lo normado en el artículo 19" del Decreto Ley N* 6769/58 y sus modificatorias.

Artículo 4%: Tomen conocimiento Secretaría Administrativa y Bloques Parlamentarios.

Artículo 5%: El presente decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6%: Dese cuenta al Cuerpo Legislativo en la próxima sesión pública ordinaria.

Artículo 7%: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria del H. Concejo Deliberante.

Artículo 8%: Notifíquese, comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo archívese.

DECRETO DE PRESIDENCIA N* 20

ALEJANDRA BETIANA ANDRÉS DR. FRANCO E. CANEPARE Secretaria Presidente Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Municipalidad de Bolívar Municipalidad de Bolivar

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.