Decreto Nº 19/26

Convalidando decreto nº 19/26. designando concejales al codenoba

Decretos · 30 de junio de 2026 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

“2026 AÑO DE LA MEMORIA A 50 Años del Golpe de Estado” -Decreto HCD Nº 26/2025-

REF. EXP. Nº 9372/26-27

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR SANCIONA EL SIGUIENTE

= DECRETO Nº 9/26 =

Artículo 1°: Convalídase el Decreto de Presidencia Nº 19 de fecha 11 de mayo de 2026, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.

Artículo 2º: Comuníquese a la Mesa Directiva de la Asamblea Deliberativa del Consorcio para el Desarrollo del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (CODENOBA) y al Departamento Ejecutivo.

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BOLIVAR, A DIECISITE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2026.

ANDRÉS Firmado digitalmente por Firmado digitalmente

Alejandra ANDRÉS Betiana Alejandra CANEPARE porElio CANEPARE Franco

Betiana Fecha: 2026.06.29 10:42:54 -03'00' Franco Elio Fecha: 2026.06.26 11:08:00 -03'00'

ALEJANDRA B. ANDRES DR. FRANCO E. CANEPARE Secretaria Presidente Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Bolívar Municipalidad de Bolívar

ANEXO ÚNICO

Bolívar, 11 de mayo de 2026.-

VISTO:

La Nota Nº 412/26 remitida por la presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Carlos Casares, de fecha 30/04/2026 y;

CONSIDERANDO:

Que, por la nota citada en el exordio, la Dra. Mariana Núñez, actual Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Carlos Casares, cursa invitación para la conformación de la Asamblea Deliberativa del Consorcio para el Desarrollo del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (CODENOBA);

Que por Ordenanza Nº 2084/10 la Municipalidad de Bolívar adhirió al CODENOBA, aprobando sus estatutos;

Que, en esta oportunidad, se convoca a cada Municipio integrante del organismo, a designar representantes para la conformación de la Asamblea Deliberativa, prevista en el artículo 26º y ss. del Estatuto Social;

Que los artículos 27º y 28º del Estatuto Social determinan el procedimiento y composición de la Asamblea Deliberativa, estableciendo que los miembros serán designados por decreto de los respectivos Concejos Deliberantes y la postulación será de tres concejales por cada municipio parte, dos por la mayoría y uno por la primera minoría;

Que la convocatoria a la reunión de la Asamblea Deliberativa, tendrá lugar el día 19 de mayo de 2026, en la Municipalidad de Carlos Casares;

Que por tal motivo resulta necesario proceder a la designación de los representantes de este Honorable Concejo Deliberante, conforme lo dispuesto en la normativa vigente;

Que, atendiendo la composición actual del Concejo Deliberante, la primera minoría se encuentra representada por el Bloque de Fuerza Patria-PJ, con siete (7) concejales, correspondiendo la designación de dos (2) ediles;

Que, a tal fin, la presidencia del bloque ha informado que la Concejal María Laura Rodríguez y el Concejal Hernán Roque Mansilla son los ediles propuestos para integrar el CODENOBA;

Que en relación a la segunda minoría, los bloques parlamentarios de La Libertad Avanza + PRO y la Unión Cívica Radical UCR cuentan con la misma cantidad de concejales, tres integrantes cada uno;

Que, en virtud de ello, es menester determinar cuál de ambos bloques debe ser reconocido como segunda minoría;

Que en las Elecciones Provinciales del pasado 7 de septiembre de 2025, la fuerza electoral de la Libertad Avanza obtuvo el mayor respaldo electoral dentro de las fuerzas opositoras, superando en cantidad de votos a la fuerza política SOMOS, cuyos concejales electos integran el bloque de la Unión Cívica Radical (UCR);

Que, si bien ambos bloques cuentan con igual número de concejales, en la actual conformación del Honorable Concejo Deliberante, corresponde reconocer como segunda minoría a la fuerza que recibió mayor acompañamiento ciudadano en los últimos comicios;

Que la legitimidad democrática se sustenta en la voluntad popular expresada en las urnas, siendo el resultado electoral el criterio rector para determinar la representatividad de las minorías;

Que la aplicación de este principio asegura que la integración de la Asamblea Deliberativa del CODENOBA refleje de manera fiel y proporcional la pluralidad política surgida de las elecciones del año 2025;

Que, en consecuencia, resulta procedente designar como segunda minoría parlamentaria al Bloque Libertad Avanza + PRO, en virtud de haber sido la segunda fuerza más votada en el último proceso electoral;

Que, en razón de ello, se ha solicitado a la jefatura del bloque la propuesta de un integrante para ser designado asambleíta en el órgano deliberativo del CODENOBA;

Que la presidencia del Bloque de La Libertad Avanza + PRO ha informado que la Concejal Sandra Blanca Santos, es la edil propuesta para la integración de la Asamblea Deliberativa;

Que la presente medida se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante;

Por ello;

EL PRESIDENTE

DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

DECRETA

Artículo 1º: Designar, de conformidad con lo establecido en los artículos 27º y 28º del Estatuto Social del Consorcio para el Desarrollo del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (CODENOBA) y la Ordenanza Nº 2084/10, como representantes titulares ante la Asamblea Deliberativa, a los siguientes Concejales:

a) Por la Primera Minoría (Bloque Fuerza Patria-PJ)

• Concejal María Laura RODRÍGUEZ - DNI Nº 36.272.973 • Concejal Hernán Roque MANSILLA – DNI Nº 22.334.402

b) Por la Segunda Minoría (Bloque LLA+PRO)

• Concejal Sandra Blanca SANTOS – DNI Nº 18.290.985

Artículo 2º: Tomen conocimiento Secretaría Administrativa y Bloques Parlamentarios.

Artículo 3º: El presente decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 4º: Dese cuenta al Cuerpo Legislativo en la próxima sesión pública ordinaria.

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria del H. Concejo Deliberante.

Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese a la Mesa Directiva de la Asamblea Deliberativa del Consorcio para el Desarrollo del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (CODENOBA) y al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo archívese.

DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 19

ALEJANDRA BETIANA ANDRÉS DR. FRANCO E. CANEPARE Secretaria Presidente Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Bolívar Municipalidad de Bolívar

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.