Comunicacione Nº 39/26
Instando al directorio de IOMA a regularizar prestaciones
“2026 AÑO DE LA MEMORIA A 50 Años del Golpe de Estado” -Decreto HCD Nº 26/2025-
REF. EXP. Nº 9386/26-27
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR SANCIONA LA SIGUIENTE
= COMUNICACIÓN Nº 39/26 =
Artículo 1º: Instar formalmente al Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires a que arbitre de manera urgente los mecanismos administrativos, financieros y de negociación necesarios para regularizar las prestaciones médicas, bioquímicas, farmacéuticas y odontológicas en el Partido de Bolívar, garantizando la plena cobertura y eliminando el cobro de copagos indebidos a los afiliados.
Artículo 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría de Salud y el área de Facturación Hospitalaria (SAMO/Plan Nacer o el sistema que corresponda), informe a este Cuerpo en un plazo de quince (15) días:
a) Cantidad estimada de pacientes con cobertura exclusiva de IOMA que han sido atendidos en las guardias y consultorios del Hospital Miguel Capredoni y los CAPS durante el último período anual disponible.
b) Monto total facturado por el Municipio de Bolívar a la obra social IOMA en concepto de prestaciones médicas brindadas en el efector público local durante el ejercicio anterior y lo que va del corriente año.
c) Monto efectivamente percibido (cobrado) por el Municipio por dichas prestaciones, detallando si existen deudas consolidadas o atrasos crónicos en los pagos por parte del instituto provincial.
d) Cantidad de derivaciones médicas realizadas a otras ciudades por falta de prestaciones locales de IOMA.
e) Cantidad estimada de consultas y atenciones brindadas a afiliados de IOMA que originalmente debían ser cubiertas por prestadores privados.
f) Informe si existen convenios vigentes de recupero de costos entre el Municipio e IOMA y detalle del estado actual de dichos convenios.
g) Informe el tiempo promedio de demora en el cobro de prestaciones facturadas a IOMA por parte del Municipio.
h) Informe si el Municipio ha realizado reclamos administrativos o judiciales por deudas o incumplimientos de IOMA.
Artículo 3º: Envíese copia de la presente Resolución a la Dirección de la Región de IOMA correspondiente, al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia, a efectos de visibilizar la problemática distrital y solicitar su intervención.
Artículo 4º: Solicitar a los legisladores provinciales representantes de la Séptima Sección Electoral que impulsen las gestiones necesarias para garantizar el normal funcionamiento de IOMA en el Partido de Bolívar.
Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BOLIVAR, A DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2026.
Firmado digitalmente ANDRÉS Firmado digitalmente por CANEPARE por CANEPARE Alejandra ANDRÉS Betiana Alejandra Franco Elio Franco Elio Fecha: 2026.06.29 Betiana Fecha: 2026.06.29 07:53:06 -03'00' 09:25:14 -03'00'
ALEJANDRA B. ANDRES DR. FRANCO E. CANEPARE Secretaria Presidente Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Bolívar Municipalidad de Bolívar
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.