Comunicacione Nº 65/2025
Solicita al honorable congreso de la nacion tratamiento de los proyectos de implementacion de ficha limpia
“1985 – 19 de noviembre – 2025 Año Homenaje al cuadragésimo aniversario del fallecimiento de Juan Carlos Bellomo”
REF. EXP. Nº 9215/25-26
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR SANCIONA LA SIGUIENTE
= COMUNICACION Nº 65/2025 =
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Bolívar, se dirige al Honorable Congreso Nacional, solicitando que a partir del inicio del nuevo periodo legislativo 2026, se de prioridad y urgente tratamiento a los proyectos de implementación de Ficha Limpia.
Artículo 2°: Enviar copia de la presente comunicación a ambas Cámaras del Honorable Congreso Nacional para su conocimiento.
Artículo 3°: Los vistos y considerandos forman parte del presente proyecto.
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BOLIVAR, A CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2025.
BERDESEGAR Firmado digitalmente por CANEPARE Firmado digitalmente por CANEPARE Franco Elio BERDESEGAR Leandro Fabian Franco Elio -03'00' Fecha: 2025.12.23 07:12:46 Leandro Fabian -03'00' Fecha: 2025.12.17 13:57:38
LEANDRO BERDESEGAR DR. FRANCO E. CANEPARE Secretario Presidente Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Bolívar Municipalidad de Bolívar
Visto: La necesidad de fomentar la transparencia como modelo de políticas públicas atendiendo a la buena gobernanza y profundización democrática.
Considerando: Que, en este sentido, nuestro país ha venido dando señales de compromiso con los principales acuerdos internacionales que velan por la transparencia y la lucha contra la corrupción, verdadero flagelo de nuestras actuales democracias. La corrupción es un problema estructural que mina los cimientos de nuestras sociedades, cortando el vínculo de ejemplaridad que debe existir entre los representados y quiénes coyunturalmente tienen la responsabilidad de representar a sus pares. Que la lucha contra la corrupción exige desplegar y aunar todos los esfuerzos del Estado a fin de contrarrestar este fenómeno. Que con la finalidad de introducir un supuesto de inhabilidad para precandidaturas y candidaturas a cargos electivos que al presente no se encuentra expresamente previsto ni en la Ley Orgánica de Partidos (Ley 23.298), ni en el Código Electoral; cual es la de haber resultado el aspirante condenado en segunda instancia, judicialmente por hechos que perjudican al Estado y que genéricamente reciben el nombre de delitos de corrupción, como así también aquellos que implican alzarse contra el orden constitucional. Que resulta claro de lo expuesto que este tipo de delitos socavan las instituciones públicas, limitan el desarrollo integral de los gobiernos en todos sus niveles, y atentan contra el orden democrático debido a la comisión de delitos graves dolosos contra el Estado. Que la corrupción es una de las principales causas del atraso de los países y perjudica a los sectores más postergados y vulnerables de la sociedad, pues los priva de bienes públicos de calidad y de infraestructura acorde a la dignidad humana. Que es importante destacar que nuestro país ha suscrito y ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, así como también la Convención Interamericana contra la corrupción que definen una serie de directrices específicas respecto a los sistemas de candidaturas. Que mediante la sanción de este proyecto de ordenanza se busca reconstruir la relación entre los dirigentes políticos de las distintas representaciones partidarias con la sociedad, dando un paso importante en la recomposición del vínculo entre los ciudadanos y la política, ya que la gente necesita confiar en sus representantes. Que la Cámara de Diputados de la Provincia de Jujuy aprobó un proyecto mediante el cual establece que quienes tengan doble sentencia con condena no podrán ser candidatos para cargos electivos mientras dure la pena o su eventual revocación, convirtiéndose en la cuarta Provincia del país que aprobó la “ficha limpia”, sumándose a las provincias de Mendoza, Chubut y Salta. Que se trata de llenar un vacío en la materia, ya que el artículo 33 inciso 1° de la Ley Orgánica de Partidos Políticos establece en forma genérica la inhabilidad para quienes se hallen excluidos del padrón electoral, en lo que constituye una suerte de remisión al Código Electoral Nacional, que es la norma que dispone quiénes son los excluidos para votar.
Que, en materia local, han ingresado a este Honorable Recinto, y desde los distintos bloques opositores, varios expedientes que ponen de manifiesto la necesidad de adoptar el sistema de ficha limpia como mecanismo de lucha contra la corrupción. Que, los proyectos mencionados, fueron todos rechazados por mayoría oficialista. Que, a si mismo con fecha 12 de febrero de 2025, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, aprobó con 144 votos a favor la iniciativa de ficha limpia. Que, lamentablemente en el Senado Nacional el proyecto no corrió con el mismo tratamiento recibido en la Cámara de Diputados, y con fecha 07 de mayo de 2025 el mismo fue rechazado. Que, al haber sido rechazado, el proyecto no sólo tendrá que iniciar de nuevo todo el trámite legislativo de su debate en ambas cámaras, sino que no podrá ser tratado hasta el próximo período legislativo, que comienza el 1 de marzo de 2026.
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.